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La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (antigua Lismi) propone a las empresas que tienen más de 50 trabajadores contratar al menos a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, es un requerimiento legal y a la vez un compromiso social por parte del sector privado.
Cuando las empresas, por diferentes razones, tengan especiales dificultades para poder contratar a personas con discapacidad, pueden optar por medidas alternativas.
Cuando se acredite la falta de demandantes en las ofertas publicadas a las oficinas de ocupación públicas.
Cuando se justifiquen razones técnicas, económicas y administrativas por no contratar personas con discapacidad.
Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública que su objetivo social sea, entre otros, la formación e inserción laboral de las personas con discapacidad. En este caso se harán cargo de un importe del 1,5 IPREM (Indicador público de Renta de Efectos Múltiples) anual por cada persona con discapacidad que no se ha contratado.
Contratar servicios, bienes o suministros en un centro especial de ocupación o con un trabajador autónomo con discapacidad. En este caso el importe anual de contratación tiene que ser, al menos, 3 veces el IPREM por cada trabajador con discapacidad no contratado.
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