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Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
Aunque en su origen la LGD establece que el cumplimiento se debe realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, existen casos excepcionales en los que las empresas que no puedan contratar a personas con discapacidad o no cubran la cuota de reserva, puedan cumplir-la realizando medidas alternativas.
Cuando se acredite la falta de demandantes en las ofertas publicadas a las oficinas de ocupación públicas.
Cuando se justifiquen razones técnicas, económicas y administrativas por no contratar personas con discapacidad.
Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública que su objetivo social sea que su objeto social sea la formación, la inserción laboral o la creación de ocupación a favor de personas con discapacidad. En este caso se harán cargo de un importe del 1,5 IPREM (Indicador público de Renta de Efectos Múltiples) anual por cada persona con discapacidad que no se ha contratado.
Contratar servicios, bienes o suministros en un centro especial de empleo. En este caso, el importe anual de contratación tiene que ser, al menos, 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.
Constituir un enclave laboral, con contrato con un Centro Especial de Empleo, según el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, para fomentar la ocupación de las personas con discapacidad. Este contrato permite que personas trabajadoras del centro especial de empleo vayan a realizar servicios en la empresa.
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